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Texto Informativo
  

El usuario reconoce que la información geocientífica a que tenga acceso es de propiedad o custodia del Servicio Geológico Colombiano – SGC de conformidad con la ley 23 de 1982, la decisión 351 de 1993, ley 44 de 1993, ley 1915 de 2018 y demás normas relacionadas con la propiedad intelectual.  Por lo anterior al usuario no le asiste ningún derecho de propiedad intelectual, sin que se entiendan cedidos o licenciados a ningún título.

 

Este recurso contiene Información geocientífica que permite conocer el subsuelo colombiano.   El SGC fundamenta su política de Propiedad Intelectual con los siguientes criterios:

1-La información geocientífica del SGC debe ser sujeto de protección de la propiedad intelectual

Se considera la información geocientífica del SGC básica o temática, análoga o digital como una creación original, por lo cual no podrá reproducirse total o parcialmente sin el permiso expreso de una autoridad institucional debidamente acreditada, aún si no se está reproduciendo con propósitos comerciales.

2-Derechos de carácter personal o derechos morales

El SGC reconoce que los derechos de carácter personal sobre una creación de información geocientífica son irrenunciables e inalienables y perpetuos. Para ello destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento e inclusión apropiada del nombre del autor intelectual de los datos institucionales y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.

3-Derechos de carácter patrimonial

El SGC tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: Reproducir la obra. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra. Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

El SGC distingue los derechos de carácter patrimonial como aquéllos relacionados con:  a)    Explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de simple remuneración: Los derechos exclusivos sobre los datos institucionales son únicamente del SGC y no serán dados a terceros. Los derechos de simple remuneración, también conocidos bajo la denominación de "licencias de uso", son aquellos que el SGC concede a determinados licenciados, en virtud de los cuales se exige a la persona que explota su obra o prestación protegida el pago de una suma de dinero. Estos derechos, frente a los "exclusivos" son considerados "menores". b) Derechos meramente compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del usuario.

4- Garantía de los derechos morales de los autores y patrimoniales del SGC

El SGC garantizará los derechos morales de los autores, así como los derechos patrimoniales sobre la información geocientífica que ostenta el SGC y las entidades productoras que hayan entregado conjuntos de datos en custodia del SGC, mediante el concurso de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior o quién haga sus veces.

5- Infracciones

 Toda modificación o adición no autorizada que un usuario realice al conjunto de datos o producto de información suministrado por el SGC se considera una infracción a los derechos de propiedad intelectual, a menos de que la información haya sido provista directamente por el SGC, se le reconozca como fuente y cuyo propósito de la modificación sea con autorización previa del SGC para: Corrección de errores sobre el conjunto de datos, o derivar trabajos resultado de trabajos originales, o Investigación, o estudios privados o personales, o creación de copias de seguridad.